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Artículo 97 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002173.

Texto oficial

Artículo 97.- Para la adquisición a cualquier título de terrenos por una cooperativa de vivienda será necesario autorización previa expresa de la Corporación de la Vivienda. Esta Oficina deberá otorgar el permiso correspondiente o dictaminar su rechazo dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud con los certificados que sean necesarios. El Ministerio de Economía podrá revocar la autorización de existencia de toda cooperativa de vivienda que haya adquirido un terreno sin haber solicitado previamente la autorización indicada en el inciso anterior o cuando ésta hubiera sido denegada. Sólo podrán determinarse los sitios en que el uso y goce de las construcciones respectivas corresponderá a cada socio y procederse a la entrega material una vez que la urbanización mínima esté debidamente aprobada por la Corporación de la Vivienda. Esta Corporación podrá exigir a las cooperativas garantías suficientes para asegurar la urbanización mínima de los terrenos en el plazo que se fije para ello. Para estos efectos se entiende por urbanización mínima aquella que comprende soleras colocadas, colectores, pilones de agua suficientes y alcantarillado, bastando para esto último la unión a un colector ya existente o la autorización respectiva para instalar pozos o fosas sépticas. La Corporación d la Vivienda y otros organismos que otorguen créditos directos podrán efectuar préstamos a las cooperativas de vivienda para la compra y urbanización de sus terrenos.