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Artículo 99 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002175.

Texto oficial

Artículo 99.- Cuando quede de manifiesto que una cooperativa de vivienda no pueda cumplir sus finalidades específicas, por cualquier causa, el Departamento de Cooperativas, basándose en un informe fundado, lo comunicará a la Corporación de la Vivienda, la cual podrá acordar la división del predio de propiedad de dicha cooperativa y la radicación de los socios de ella en los mismos terrenos, de acuerdo con las normas que establecerá el Reglamento, sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, en la forma establecida en el artículo 101.