Texto oficial
Artículo 112.- Las personas jurídicas que persiguen fines de lucro, no podrán asociarse a cooperativas de viviendas ni a las de ahorro y crédito.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002188.