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Artículo 129 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002208.

Texto oficial

Artículo 129.- Si una cooperativa suspendiera el pago de sus obligaciones, el Gerente o en su defecto el Presidente del Consejo de Administración estarán obligados a dar aviso inmediato al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.