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Artículo 4 transitorio del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002219.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Las actuales cooperativas podrán revalorizar su capital propio por una sola vez, mediante la retasación de sus bienes inmuebles, practicada con la intervención de la Dirección de Impuestos Internos. Esta revalorización no estará afecta a impuestos y se expresará en una variación del valor nominal de las acciones, pudiendo las cooperativas extender el plazo para el reembolso de dicha revalorización a sus socios hasta por tres años. La revalorización indicada se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.