Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, para modificar, de la misma forma como se establecen, los derechos y rebajas determinados con sujeción al artículo 12 de la ley Nº 18.525, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, manteniendo los valores contenidos en las tablas de los decretos de Hacienda Nº 115, 116 y 117, todos del 17 de abril de 1998.
Asimismo, autorízase para ampliar la facultad que el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 18.525 otorga al Presidente de la República, en el sentido de que los decretos que se dicten durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del año 2003 considerarán como arancel a aplicarse el vigente durante el año inmediatamente anterior al período de que se trate.''.