Texto oficial
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.