Texto oficial
Artículo 28º.- Los Consejos, dentro de su respectiva
jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de
parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso
para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones
de amonestación, censura o suspensión del ejercicio
profesional por un plazo no superior a seis meses.