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Artículo 7 de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336870.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.