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Artículo 11 de la Ley 19.592

Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composicion de la corte de apelaciones de san miguel; modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127547 / 8336874.

Texto oficial

Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica: a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente. b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente. c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto. d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente. e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente. f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente. g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente. h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente. i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente. j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente. k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente. l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.