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Artículo 27 de la Ley 19.595

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127659 / 8337004.

Texto oficial

Artículo 27.- Créase un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que, teniendo título profesional conforme lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones, de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575, excluido el personal regido por la ley Nº 15.076. En todo caso, el Jefe Superior del Servicio autorizará la realización de dichos estudios, siempre que éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución. En el evento que el becario desempeñe un cargo de la planta de directivos, y siempre que existan los recursos presupuestarios pertinentes, cuando no se den las circunstancias del artículo 74 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la ley Nº 18.834, podrá ser reemplazado, mientras dure la beca, por un empleado a contrata, quien podrá desempeñar las correspondientes funciones directivas o de jefatura. Mientras dure la beca y tratándose de personal externo a la institución, estos empleos constituirán dotación adicional del respectivo servicio. Este programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación. Un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá respecto de este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para el otorgamiento; mantención y término de los beneficios; compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o la institución empleadora, durante los estudios y después de concluidos; y demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo. Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sea financiado con recursos públicos.