Texto oficial
Artículo 22.- Fíjase en $3.155, a contar del 1º de
julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en
el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127659 / 8337012.