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Artículo 12 de la Ley 19.596 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1999

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1999

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127660 / 8041371.

Texto oficial

Art�culo 12.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Igual autorización requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para utilizar en funciones inherentes al Servicio los que sean proporcionados directa o indirectamente por terceros con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 13 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.