Texto oficial
Artículo 1.° Suprímense los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las Aduanas, que afecten a los útiles de laboratorio, textos de estudios, y, en general, a todo el material y a los elementos, incluso radios y equipos cinematográficos, que sea necesario importar para las actividades docentes de los establecimientos públicos de enseñanza universitaria, técnica y de instrucción primaria y secundaria.