Texto oficial
Decláranse aplicables las normas establecidas en el
artículo 6° de la ley 16.282, sustituido por el DFL. N° 1, de 1971, y modificado por el artículo 1° de la ley 17.564, a las mercancías llegadas o que lleguen al país donadas con fines de reconstrucción nacional.
Los Administradores de Aduana autorizarán el desaduanamiento de las mercancías a que se refiere el artículo 6° de la ley 16.282, como asimismo el de las mercancías señaladas en el inciso precedente, previo reconocimiento de las mismas, si fuere necesario, mediante una solicitud en papel simple que hará las veces de documento de destinación aduanera sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 149, 154, 159, 160 y 234 de la Ordenanza del ramo.
El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, emitiendo la Superintendencia de Aduana las Instrucci�nes necesarias para la aplicación de lo preceptuado en esta Imposición.