Texto oficial
Artículo 18. Las donaciones de cualquier naturaleza que Art. 10º DL 3.476
se hagan a los establecimientos educacionales no obstarán Art. 46 Letra j)
al pago de la subvención. En ningún caso las donaciones o Ley Número 18.768
aportes voluntarios a los establecimientos podrán ser Art. 78 Número 3
considerados como requisito de ingreso o permanencia de los Ley Número 18.382
estudiantes. Asimismo, los bienes o servicios adquiridos en Art. 27 letra j)
virtud de aquéllas deberán estar a disposición de toda la de la Ley 18.591
comunidad educativa. Art. 18 DFL 2/89
Art. 18 DFL 5/92
Las donaciones deberán ser declaradas en el mes Art. 18 DFL 2/96
siguiente a su percepción, acompañándose los documentos
constitutivos de ellas otorgadas por los respectivos
donantes.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de
insinuación.
Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al
establecimiento educacional o a las instituciones
relacionadas con el mismo, tales como fundaciones,
corporaciones, entidades culturales o deportivas, tendrán
el mismo tratamiento de la subvención en lo referente a su
uso y rendición de cuentas. Asimismo, el 40% del total de
dicha recaudación será descontado del monto total de las
subvenciones que le corresponda percibir. En el caso de los
establecimientos educacionales técnico profesionales, este
descuento será del 20%. Con todo, cuando este monto mensual
no supere el 10% de lo que le corresponde percibir en el
mismo período por concepto de subvención, no procederá
ningún descuento.