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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602460.

Texto oficial

Artículo 22. Los centros de padres y apoderados de los Art. 12 DL 3.476 establecimientos educacionales subvencionados que estén Art. 21 DFL 2/89 reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente Art. 22 DFL 5/92 un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad Art. 22 DFL 2/96 tributaria mensual. Este aporte tendrá el carácter de voluntario y podrá enterarse en diez cuotas mensuales iguales. Los directores deberán entregar anualmente a Art. 11 Ley 19.532 loscentros de padres y apoderados un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. La infracción de esta obligación se considerará menos grave.