Texto oficial
Artículo 22. Los centros de padres y apoderados de los Art. 12 DL 3.476
establecimientos educacionales subvencionados que estén Art. 21 DFL 2/89
reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente Art. 22 DFL 5/92
un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad Art. 22 DFL 2/96
tributaria mensual. Este aporte tendrá el carácter de
voluntario y podrá enterarse en diez cuotas mensuales
iguales.
Los directores deberán entregar anualmente a Art. 11 Ley 19.532
loscentros de padres y apoderados un informe de la gestión
educativa del establecimiento, correspondiente al año
escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año
escolar. La infracción de esta obligación se considerará
menos grave.