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Artículo 89 del Decreto 5

Aprueba reglamento de la ley de caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128106 / 8782530.

Texto oficial

Artículo 89.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 de la ley, se consideran especies o recursos hidrobiológicos, las siguientes especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, cuya regulación se rige por las disposiciones de la ley Nº 18.892, sobre Pesca y Acuicultura, y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en las Convenciones Internacionales suscritas por el país para la protección o conservación de estas especies. NOMBRE COMUN REPTILES Orden Testudinata Familia Cheloniidae Tortugas marinas Familia Dermochelyidae Tortugas marinas Orden Squamata Familia Elapidae Serpientes marinas AVES Orden Sphenisciformes Familia Spheniscidae Pingüinos MAMIFEROS Orden Cetácea Familia Balaenopteridae Ballenas de barbas Familia Balaenidae Ballenas francas Familia Eubalaenidae Ballenas francas pigmeas Familia Physeteridae Cachalotes Familia Kogiidae Cachalotes enanos Familia Ziphiidae Ballenas picudas Familia Delphinidae Delfines, toninas, orcas Familia Phocoenidae Marsopas Orden Carnívora Familia Phocidae Focas Familia Otariidae Lobos marinos Familia Mustelidae Nutrias y huillines (sólo el género Lontra)