Texto oficial
Artículo 3.o Suprímese los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por los Servicios de Utilidad Pública.
Partida
Arancel Mercadería
1358 Compuertas hidráulicas de cualquier
tipo, con peso del cuerpo de cierre
superior a 8 toneladas y mecanismo de
maniobra, destinada a la producción
de energía eléctrica.
1359 Reguladores de velocidad para tur-
binas destinadas a la producción de
energía eléctrica.
1390 Motores Diesel de más de 500 HP para
ser acoplados a generadores eléctri-
cos.
1395 Turbinas hidráulicas y a vapor de
5000 HP., o más.
1408 Grupos electrógenos superiores de 500
KVA.
1408 Generadores-Condensadores sincronos
de más de 5000 KVA.
1410 Transformadores para medida de ener-
gía a voltaje superior de 12 KV.
1410 Reguladores de voltaje y otros
dispositivos automáticos de regu-
lación.
1410 Pararrayos.
1410-C Aparatos y sus piezas no especifi-
cadas para la interrupción de la
corriente, tales como relays, des-
conectadores, switches, interrup-
tores, reconectadores, etc., para uso
exclusivo en centrales o sub-esta-
ciones eléctricas.