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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 186

Suprime los derechos especificos de internacion a las mercaderias que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128112 / 8613479.

Texto oficial

Artículo 3.o Suprímese los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por los Servicios de Utilidad Pública. Partida Arancel Mercadería 1358 Compuertas hidráulicas de cualquier tipo, con peso del cuerpo de cierre superior a 8 toneladas y mecanismo de maniobra, destinada a la producción de energía eléctrica. 1359 Reguladores de velocidad para tur- binas destinadas a la producción de energía eléctrica. 1390 Motores Diesel de más de 500 HP para ser acoplados a generadores eléctri- cos. 1395 Turbinas hidráulicas y a vapor de 5000 HP., o más. 1408 Grupos electrógenos superiores de 500 KVA. 1408 Generadores-Condensadores sincronos de más de 5000 KVA. 1410 Transformadores para medida de ener- gía a voltaje superior de 12 KV. 1410 Reguladores de voltaje y otros dispositivos automáticos de regu- lación. 1410 Pararrayos. 1410-C Aparatos y sus piezas no especifi- cadas para la interrupción de la corriente, tales como relays, des- conectadores, switches, interrup- tores, reconectadores, etc., para uso exclusivo en centrales o sub-esta- ciones eléctricas.