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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Suprime los derechos especificos de internacion a las mercaderias que señala, que se importen por servicios de utilidad publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128114 / 8613484.

Texto oficial

Artículo 1.o Suprímense los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por Servicios de Utilidad Pública: Partida Arancel Mercadería Ex 1255 Tubos de acero, sin costura, para circui- tos de vapor, mayores de 150 mm. de diá- metro interior y sus piezas especiales. Ex 1255 Tubos de acero, sin costura, para agua, de diámetro interior superior a 500 mm. y sus piezas especiales. Ex 1278 Válvulas de hierro, para tuberías de va- por, de diámetro mayor de 150 mm. Ex 1278 Válvulas de hierro para tuberías de diá- metro mayor de 500 mm. Ex 1354 Grupos moto-bombas, de potencia mayor de 70 HP. Ex 1355-A Máquinas transportadoras de carbón. Ex 1357 Grúas, pescantes, huinches de capacidad superior a 4 toneladas de carga, y otras máquinas para levantar pesos. Ex 1359 Condensadores de vapor completos, de una capacidad superior a 25.000 libras de vapor por hora, con circulación de agua. Ex 1359 Torres de refrigeración completas, para enfriar el agua de circulación de los condensadores. Ex 1399 Cables aislados para voltajes superiores a 10 Kv. Ex 1414 Medidores