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Artículo UNICO del Decreto Ley 3644

Exime al ministerio de salud, al ex servicio nacional de salud, al ex servicio medico nacional de empleados y a los organismos que son continuadores legales de ellos, de las obligaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128192 / 6142823.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que el Ministerio de Salud, el ex Servicio Nacional de Salud, el ex Servicio Médico Nacional de Empleados y los organismos que son continuadores legales de estas dos últimas instituciones, no han estado ni están obligados a efectuar los procesos calificatorios de sus funcionarios que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, ni a confeccionar los escalafones de mérito a que esas calificaciones hayan podido dar lugar.