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Artículo UNICO del Decreto Ley 3658

Renueva vigencia del decreto ley n° 3.161, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 128194 · idParte: 6142829

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia del decreto ley N° 3.161. de 28 de Enero de 1980. El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley se solventará con cargo al ítem 50/01/02/24/30.004 del Presupuesto de 1981.