Texto oficial
Art. 7° Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475625.