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Artículo 32 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475657

Texto oficial

Art. 32. El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial.