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Artículo 44 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475673

Texto oficial

Art. 44. La ley personal de la mujer regirá la disposición y administración de sus bienes propias y su comparecencia en juicio.