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Artículo 51 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475681.

Texto oficial

Art. 51. Son de orden público internacional las reglas que señalan los efectos judiciales de la demanda de nulidad.