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Artículo 65 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475697

Texto oficial

Art. 65. Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos legítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.