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Artículo 75 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475710.

Texto oficial

Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar la adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley personal.