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Artículo 82 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475718.

Texto oficial

Art. 82. Todo lo que se refiere a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales, se regula por su ley personal.