Saltar al contenido

Artículo 91 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475728.

Texto oficial

Art. 91. Son también de orden público internacional las reglas que establecen las consecuencias de la interdicción.