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Artículo 112 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475754

Texto oficial

Art. 112. Se aplicará siempre la ley territorial para distinguir entre los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.