Texto oficial
Art. 125. Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos, o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto a la de la sucesión.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475771.