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Artículo 134 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475781.

Texto oficial

Art. 134. Son de orden privado las reglas aplicables a las servidumbres legales que se imponen en interés o por utilidad particular.