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Artículo 138 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475786

Texto oficial

Art. 138. Las disposiciones sobre hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos, son de orden público internacional.