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Artículo 224 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475894.

Texto oficial

Art. 224. Para las garantías con acción real, se aplicará la ley de la situación de la garantía.