Texto oficial
Art. 244. Se aplicarán a los contratos de comercio las reglas generales establecidas para los contratos civiles en el capítulo segundo, título cuarto, libro primero de este Código.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475922.