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Artículo 259 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475942.

Texto oficial

Art. 259. En los casos de transporte internacional no hay más que un contrato, regido por la ley que le corresponda según su naturaleza.