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Artículo 277 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475965.

Texto oficial

Art. 277. Se regulan por la ley de pabellón los derechos de los acreedores después de la venta de la nave, y la extinción de los mismos.