Texto oficial
Art. 285. El fletamento, si no fuere un contrato de adhesión, se regirá por la ley del lugar de salida de las mercancías.
Los actos de ejecución del contrato se ajustarán a la ley del lugar en que se realicen.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9475974.