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Artículo 293 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475982

Texto oficial

Art. 293. En su defecto, se regulará por el pabellón del buque o aeronave abordados, si el abordaje fuere culpable.