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Artículo 295 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475985

Texto oficial

Art. 295. La prescripción de las acciones nacidas de los contratos y actos mercantiles, se ajustarán a las reglas establecidas en este Código respecto de las acciones civiles.