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Artículo 301 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12820 · idParte: 9475993

Texto oficial

Art. 301. Lo propio sucede con los delitos cometidos en aguas territoriales o aire nacional en naves o aeronaves mercantes extranjeras, si no tienen relación alguna con el país y sus habitantes ni perturban su tranquilidad.