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Artículo 342 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476043.

Texto oficial

Art. 342. Alcanza asimismo a los delitos o faltas cometidos en el extranjero por funcionarios nacionales que gocen del beneficio de inmunidad.