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Artículo 363 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476066.

Texto oficial

Art. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición en las regiones o localidades de la frontera.