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Artículo 384 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476088.

Texto oficial

Art. 384. Los extranjeros pertenecientes a un Estado contratante, podrán ejercitar en los demás la acción pública en materia penal, en iguales condiciones que los nacionales.