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Artículo 390 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476095.

Texto oficial

Art. 390. El juez exhortado resolverá sobre su propia competente ratione materiae para el acto que se le encarga.