Texto oficial
Art. 394. La litis pendencia por pleito en otro de los Estados contratantes, podrá alegarse en materia civil cuando la sentencia que se dicte en uno de ellos haya de producir en el otro los efectos de cosa juzgada.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476100.