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Artículo 406 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476114.

Texto oficial

Art. 406. Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que se realiza el hecho de que nacen.