Texto oficial
Art. 421. El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes, salvo el derecho de los acreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476135.