Texto oficial
Art. 430. Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se ajustará su ejecución a los trámites determinados por la ley del juez o tribunales para sus propios fallos.
Código de derecho internacional privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476146.