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Artículo 430 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476146.

Texto oficial

Art. 430. Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se ajustará su ejecución a los trámites determinados por la ley del juez o tribunales para sus propios fallos.